Carta de porte
La carta de porte documenta el contrato de transporte por carretera en España. Es obligatoria con el transportista efectivo si el porte pasa de 150 €.
La carta de porte es el documento que recoge el contrato de transporte de mercancías por carretera dentro de España. La regula la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (LCTTM). Cumple en el transporte nacional la función que el CMR tiene en el internacional: firmada por las dos partes, hace fe, salvo prueba en contrario, de la conclusión y el contenido del contrato y de que el porteador recibió la mercancía (artículo 14). Si no se anotan reservas, se presume que la mercancía y su embalaje estaban en el estado que describe.
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Cuándo es obligatoria
La Ley 15/2009 tiene dos reglas. Con carácter general, cualquiera de las partes del contrato puede exigir a la otra que se extienda una carta de porte, una por envío (artículo 10). Y desde el 2 de agosto de 2022, el artículo 10 bis, que añadió el Real Decreto-ley 14/2022, obliga a formalizarla en los contratos celebrados con el porteador efectivo, el transportista que hace materialmente el porte, siempre que el precio del transporte supere los 150 euros. Esa obligación no rige en los transportes en los que no se exige el documento de control administrativo (DeCA), que siguen la regla general. El cargador contractual y el porteador efectivo deben conservarla durante un año.
Qué datos lleva
La carta de porte del artículo 10 bis debe incluir, como mínimo:
- Nombre o razón social, NIF y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
- Nombre o razón social y NIF del transportista efectivo.
- Lugar, fecha y, en su caso, hora de recepción de la mercancía y de entrega prevista en destino.
- Nombre y dirección del destinatario.
- Naturaleza y peso de la mercancía.
- Precio convenido del transporte y gastos relacionados, salvo que consten en otro contrato escrito.
El artículo 10 enumera otras menciones habituales, como el número de bultos, el embalaje, quién paga el precio, la declaración de valor o las instrucciones para trámites administrativos. Se emite en tres originales firmados por el cargador y el porteador (artículo 11). Si las partes están de acuerdo, puede emitirse por medios electrónicos (artículo 15).
Carta de porte, DeCA y CMR
La carta de porte documenta el contrato. El DeCA, regulado por la Orden FOM/2861/2012, es el documento de control administrativo con el que la inspección comprueba el transporte, y desde el 5 de octubre de 2026 debe ser electrónico. En el transporte internacional por carretera, el documento del contrato es el CMR y el DeCA no se exige. La diferencia entre los tres está en la guía del DeCA.
Errores frecuentes
- Pensar que basta con el DeCA: el DeCA no acredita el contrato, y en los contratos con el porteador efectivo de más de 150 euros la carta de porte también es obligatoria.
- Dejar sin rellenar el NIF del cargador o del transportista efectivo, o el precio, que son menciones obligatorias del artículo 10 bis.
- Firmar la entrega sin reservas cuando hay daños visibles: el destinatario debe anotarlas por escrito en el momento de la entrega (artículo 60).
En los portes de FlexiDrop Freight
En los portes nacionales que intermedia FlexiDrop Freight, la carta de porte la emite el transportista efectivo que ejecuta el servicio; FlexiDrop Freight no emite documentación de transporte. Qué datos se piden al reservar y qué documentos recibes después lo explicamos en cómo reservar un camión completo, y el precio de tu ruta lo ves al momento en el cotizador.
Preguntas frecuentes sobre Carta de porte
¿Es obligatoria la carta de porte?
Sí en los contratos con el porteador efectivo cuando el precio del transporte supera los 150 euros: lo exige desde el 2 de agosto de 2022 el artículo 10 bis de la Ley 15/2009, salvo en los transportes en los que no se exige el DeCA. En los demás casos, cualquiera de las partes puede exigir a la otra que se extienda (artículo 10).
¿Qué diferencia hay entre la carta de porte y el CMR?
La carta de porte de la Ley 15/2009 documenta el contrato de un transporte por carretera dentro de España; el CMR, el de un transporte internacional sujeto al Convenio de Ginebra de 1956. Los dos prueban el contrato y la recepción de la mercancía por el transportista.
¿Es lo mismo la carta de porte que el DeCA?
No. La carta de porte acredita el contrato de transporte y el DeCA es un documento de control administrativo, electrónico desde el 5 de octubre de 2026. Como el formato del DeCA es libre, un mismo modelo puede servir para los dos si recoge todos los datos que exige la Orden FOM/2861/2012.
¿Cuánto tiempo hay que conservar la carta de porte?
Un año. El artículo 10 bis de la Ley 15/2009 obliga al cargador contractual y al porteador efectivo a conservarla durante ese plazo.
¿Se puede hacer la carta de porte en formato electrónico?
Sí, si las partes están de acuerdo. Debe consistir en un registro electrónico de datos que puedan transformarse en texto legible (artículo 15 de la Ley 15/2009).
Fuentes: BOE: Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías · BOE: Orden FOM/2861/2012, documento de control administrativo (DeCA)
Términos relacionados
CMR
El CMR es la carta de porte del transporte internacional por carretera, regulada por el Convenio de 1956. Prueba el contrato y la recepción de la carga.
LCTTM
La LCTTM es la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías: regula la carta de porte, la carga, las esperas y la responsabilidad.
e-CMR
El e-CMR es el CMR electrónico: la carta de porte internacional emitida y firmada por medios electrónicos. Su uso es voluntario (Protocolo de 2008).
DeCA
Documento de control electrónico del transporte de mercancías, obligatorio desde el 5 de octubre de 2026.