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Glosario · legal

LCTTM

Ley 15/2009

La LCTTM es la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías: regula la carta de porte, la carga, las esperas y la responsabilidad.

La LCTTM es la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, en vigor desde el 12 de febrero de 2010. Regula el contrato por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada (artículo 2). Es la norma de referencia del transporte de mercancías por carretera dentro de España. Según ese mismo artículo, el contrato se rige por los tratados internacionales vigentes en España, como el Convenio CMR en el transporte internacional por carretera, por las normas de la Unión Europea y por esta ley.

Quién es quién en el contrato

La ley distingue al cargador, que contrata en nombre propio la realización del transporte; al porteador, que asume en nombre propio la obligación de realizarlo, tanto si lo ejecuta con sus medios como si encarga su realización a otro; al destinatario, a quien se entrega la mercancía; y al expedidor, el tercero que entrega la mercancía al transportista por cuenta del cargador (artículo 4). El transportista que hace materialmente el porte es el porteador efectivo, figura a la que la ley asocia, por ejemplo, la carta de porte obligatoria del artículo 10 bis.

Lo que regula en la práctica

  • Carta de porte: cualquiera de las partes puede exigirla (artículo 10) y es obligatoria en los contratos con el porteador efectivo de más de 150 euros (artículo 10 bis).
  • Puesta a disposición del camión: si no se pacta hora, el transportista cumple poniéndolo para cargar antes de las 18:00 del día señalado (artículo 18).
  • Carga y descarga: corren por cuenta del cargador y del destinatario, salvo que, antes de presentarse el vehículo, se haya pactado por escrito que las haga el porteador a cambio de un suplemento (artículo 20).
  • Esperas: si el camión espera más de una hora a que terminen la carga o la descarga, el porteador puede reclamar al cargador una indemnización por paralización (artículo 22).
  • Plazo de entrega: el pactado o, si no hay, el que emplearía un porteador diligente (artículo 33).
  • Responsabilidad: el porteador responde de la pérdida, la avería y el retraso desde que recibe la mercancía hasta que la entrega (artículo 47), con un límite de un tercio del IPREM/día por kilogramo de peso bruto en pérdida o avería y del precio del transporte en el retraso (artículo 57).

Errores frecuentes

  • Aplicar los límites y plazos de la LCTTM a un porte internacional por carretera: en lo que regula el Convenio CMR, ese contrato se rige por él, con sus propios límites y plazos.
  • Dar por hecho que el conductor carga y descarga: según el artículo 20, sin pacto escrito previo no le corresponde.
  • Contar solo con el límite legal para una mercancía de alto valor: para cubrir más hay que declarar en la carta de porte su valor o un interés especial en la entrega (artículo 61), o contratar un seguro.

En los portes de FlexiDrop Freight

En los portes nacionales que intermedia FlexiDrop Freight, el transporte lo ejecuta un transportista independiente, el porteador efectivo, que emite la carta de porte. Cómo está cubierta la mercancía y qué hacer si llega dañada lo explicamos en seguro y cobertura; el documento de control que debe ser electrónico desde el 5 de octubre de 2026, en la guía del DeCA.

Preguntas frecuentes sobre LCTTM

¿Qué significa LCTTM?

Son las siglas de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, en vigor desde el 12 de febrero de 2010.

¿Quién carga y descarga el camión según la Ley 15/2009?

El cargador carga y el destinatario descarga, salvo que, antes de presentarse el vehículo, se haya pactado por escrito que lo haga el porteador a cambio de un suplemento, que se factura aparte del precio del transporte (artículo 20).

¿Cuál es el límite de indemnización de la LCTTM?

Por pérdida o avería, un tercio del IPREM/día por cada kilogramo de peso bruto perdido o averiado; por retraso, como máximo el precio del transporte (artículo 57). Puede superarse si se declara en la carta de porte el valor de la mercancía o un interés especial en la entrega (artículo 61).

¿Cuánto tiempo hay para reclamar al transportista?

El destinatario anota por escrito sus reservas por daños visibles al recibir la mercancía; si los daños no se ven, tiene 7 días naturales, y el retraso se reclama por escrito en 21 días (artículo 60). Sin reservas se presume que la mercancía llegó como la describe la carta de porte. Las acciones prescriben al año, o a los dos si hay dolo (artículo 79).

¿Se aplica la LCTTM al transporte internacional?

El contrato de un transporte internacional por carretera se rige por el Convenio CMR: el artículo 2 de la Ley 15/2009 remite primero a los tratados internacionales vigentes en España. La LCTTM es la norma de referencia de los portes dentro de España.

Fuentes: BOE: Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías

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